II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23832)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, por concurso, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral, grupo profesional E1, especialidad Servicios Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191828

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el
anexo II.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos,
familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas
en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único
para las categorías profesionales equivalentes.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del
ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al
mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al
grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III
Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas
aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y
regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo
caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de
edad.
2.1.7 Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para
personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona
con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público en el caso de procesos en los que haya pruebas médicas.

cve: BOE-A-2022-23832
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Núm. 313