II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2022-23821)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismo Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191648
en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo o Escala
al que se pretende acceder.
Se valorará a razón de 0,255 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 30,6 puntos.
b)
Méritos académicos.
La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos
supondrán el 40% de la puntuación de la fase de concurso. El máximo de 40 puntos se
desglosará de la siguiente forma:
1. Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la
convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados
para el acceso a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente, se otorgarán 20 puntos.
2. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20
puntos.
Esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
a)
b)
Por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas: 5 puntos.
Por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición: 5 puntos.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una
titulación universitaria, cualquiera que sea su denominación y su carácter, o a una
titulación de la formación reglada, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, másteres, congresos y similares. Tampoco
serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración
y fecha de realización.
Forma de acreditación: mediante certificado de servicios prestados emitido por la
unidad de personal correspondiente según modelo que figura como Anexo IV de la
convocatoria.
c)
Resolución de empates:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios con la misma clasificación
profesional en el ámbito de IV Convenio único del personal laboral de la Administración
General del Estado o en otra clasificación profesional con funciones equivalentes en el
ámbito de anteriores textos convenios colectivos únicos del personal laboral de la
Administración General del Estado.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
cve: BOE-A-2022-23821
Verificable en https://www.boe.es
En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191648
en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo o Escala
al que se pretende acceder.
Se valorará a razón de 0,255 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 30,6 puntos.
b)
Méritos académicos.
La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos
supondrán el 40% de la puntuación de la fase de concurso. El máximo de 40 puntos se
desglosará de la siguiente forma:
1. Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la
convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados
para el acceso a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente, se otorgarán 20 puntos.
2. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20
puntos.
Esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
a)
b)
Por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas: 5 puntos.
Por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición: 5 puntos.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una
titulación universitaria, cualquiera que sea su denominación y su carácter, o a una
titulación de la formación reglada, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, másteres, congresos y similares. Tampoco
serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración
y fecha de realización.
Forma de acreditación: mediante certificado de servicios prestados emitido por la
unidad de personal correspondiente según modelo que figura como Anexo IV de la
convocatoria.
c)
Resolución de empates:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios con la misma clasificación
profesional en el ámbito de IV Convenio único del personal laboral de la Administración
General del Estado o en otra clasificación profesional con funciones equivalentes en el
ámbito de anteriores textos convenios colectivos únicos del personal laboral de la
Administración General del Estado.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
cve: BOE-A-2022-23821
Verificable en https://www.boe.es
En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios: