II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2022-23811)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
7.

Sec. II.B. Pág. 191440

Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17),
adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así
lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio
(BOE de 13 de junio), para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en
su solicitud, se establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de
los ejercicios. A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los
términos establecidos en el anexo I de la citada Orden, en el que se reflejarán sus
necesidades específicas.
7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
7.5 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 636/2021,
de 27 de julio, y del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en el supuesto de que
alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el
cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su
puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema general,
esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
8.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el
plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2022-23811
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9.