II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Personal laboral. (BOE-A-2022-23822)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso libre como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 y 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus organismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191660

plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo II, de un
plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.
7.4 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad y, en su caso, programa, según la
petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de
los puestos que se ofertan para cada especialidad y, en su caso, programa, vienen
detallados en el anexo VI de la presente convocatoria.
7.5 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de un mes para los trabajadores o trabajadoras de los
grupos M1, E2, 1G Y 2G y de un mes para el resto de grupos incluidos en la
convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de
personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su
caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras
que accedan por promoción interna y todas aquellas que hayan ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del
ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
7.6 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de
trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente
persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza
y según el número de orden obtenido.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad con su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, Miguel González Suela.

cve: BOE-A-2022-23822
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Núm. 313