II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23829)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 4G, M1 y E2, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191786
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detallados en el anexo VI de la presente
convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de un mes, excepto para el personal sin titulación,
para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito
de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Relación de Candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal en cada grupo profesional y especialidad convocadas.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo
nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Cultura y Deporte, https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
cve: BOE-A-2022-23829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191786
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detallados en el anexo VI de la presente
convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de un mes, excepto para el personal sin titulación,
para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito
de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Relación de Candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal en cada grupo profesional y especialidad convocadas.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo
nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Cultura y Deporte, https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
cve: BOE-A-2022-23829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313