II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23829)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 4G, M1 y E2, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191785
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador
del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales, Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid,
teléfono 917 017 206 y dirección de correo electrónico personal.icaa@cultura.gob.es.
5.9 En virtud de lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24
de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el Tribunal
hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso
selectivo.
5.10 Asimismo, el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de
las personas que formen parte del Tribunal Calificador en la página web del Ministerio de
Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda
utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
cve: BOE-A-2022-23829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191785
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador
del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales, Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid,
teléfono 917 017 206 y dirección de correo electrónico personal.icaa@cultura.gob.es.
5.9 En virtud de lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24
de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el Tribunal
hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso
selectivo.
5.10 Asimismo, el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de
las personas que formen parte del Tribunal Calificador en la página web del Ministerio de
Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda
utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
cve: BOE-A-2022-23829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313