II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23823)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, fuera de Convenio, en la categoría de Jefe de Unidad de Análisis del movimiento, en el Consejo Superior de Deportes.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191681
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detallados en el anexo VI de la presente
convocatoria.
7.6 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de tres meses Durante este período, la unidad de
personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su
caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras
que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier
modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Relación de Candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal en cada grupo profesional y especialidad convocadas.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
cve: BOE-A-2022-23823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191681
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detallados en el anexo VI de la presente
convocatoria.
7.6 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de tres meses Durante este período, la unidad de
personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su
caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras
que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier
modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Relación de Candidatos
Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por
el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal
laboral temporal en cada grupo profesional y especialidad convocadas.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
cve: BOE-A-2022-23823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313