II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23823)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, fuera de Convenio, en la categoría de Jefe de Unidad de Análisis del movimiento, en el Consejo Superior de Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191678
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por
su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente
ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que
tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
2.7 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas
selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar
ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790,
aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web
administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las
inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación
de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Procesos
Pruebas
Selectivas
del
punto
de
acceso
general
(http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido
de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://
firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
3.3 Se acompañará a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que
el candidato desee que se le valoren, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados
y que se recogen en el anexo I.
3.4 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
cve: BOE-A-2022-23823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191678
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por
su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente
ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que
tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
2.7 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas
selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar
ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790,
aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web
administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las
inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación
de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Procesos
Pruebas
Selectivas
del
punto
de
acceso
general
(http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido
de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://
firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
3.3 Se acompañará a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que
el candidato desee que se le valoren, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados
y que se recogen en el anexo I.
3.4 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
cve: BOE-A-2022-23823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313