II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23823)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, fuera de Convenio, en la categoría de Jefe de Unidad de Análisis del movimiento, en el Consejo Superior de Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191677

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 La plaza convocada se desglosa en el anexo II.
1.5 La resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo
con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público
mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.
1.6 Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas
convocadas, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que
elijan por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas
para cada especialidad.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes
requisitos de participación:
2.1

Nacionalidad:

2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia.
2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

cve: BOE-A-2022-23823
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a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.