II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23823)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, fuera de Convenio, en la categoría de Jefe de Unidad de Análisis del movimiento, en el Consejo Superior de Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191685

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo
oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Consejo Superior de Deportes».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará
el Grupo Profesional al que se opta.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la Especialidad
a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un Grupo Profesional
y, dentro de éste, por una única Especialidad.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Libre».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Subsecretaría de Cultura y Deporte».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el
cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas
convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:
Turno libre
Denominación

Jefe Unidad Análisis del Movimiento.

General Reducción 50%

31,10

15,55

Estarán exentas del pago de esta tasa:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

cve: BOE-A-2022-23823
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Núm. 313