II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23830)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso-oposición como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M1 y 0, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y fuera de Convenio en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191800
6.6 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda
utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.8 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo VII de la presente
convocatoria.
7.6 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de tres meses para el grupo profesional 1G y de un
mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación,
para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito
de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
cve: BOE-A-2022-23830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191800
6.6 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda
utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.8 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo VII de la presente
convocatoria.
7.6 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de tres meses para el grupo profesional 1G y de un
mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación,
para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito
de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
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Núm. 313