II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23830)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso-oposición como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M1 y 0, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y fuera de Convenio en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
5.
Sec. II.B. Pág. 191799
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador
del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Ministerio de Cultura y Deporte,
Plaza del Rey, n.º 1, 5.ª planta, 28004 Madrid, teléfonos 91 701 70 00, Ext. 32622 y 32624;
dirección de correo electrónico: oposiciones@inaem.cultura.gob.es.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres
meses, salvo que por razones acreditadas se pueda excepcionalmente acordar su
ampliación, y la duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente, para cada grupo profesional y especialidad, por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no
exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de
actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra
«V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022,
de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de
mayo de 2022).
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
6.4 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública, en los medios
citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida por cada
especialidad.
6.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
cve: BOE-A-2022-23830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
5.
Sec. II.B. Pág. 191799
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador
del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Ministerio de Cultura y Deporte,
Plaza del Rey, n.º 1, 5.ª planta, 28004 Madrid, teléfonos 91 701 70 00, Ext. 32622 y 32624;
dirección de correo electrónico: oposiciones@inaem.cultura.gob.es.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres
meses, salvo que por razones acreditadas se pueda excepcionalmente acordar su
ampliación, y la duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente, para cada grupo profesional y especialidad, por aquellas
personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no
exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de
actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra
«V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022,
de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de
mayo de 2022).
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
6.4 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública, en los medios
citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida por cada
especialidad.
6.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
cve: BOE-A-2022-23830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313