II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23816)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal para el personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
4.

Sec. II.B. Pág. 191541

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del
número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el
lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de la fase de oposición, para el
sistema de concurso-oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se harán
públicas en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde la finalización de la
prueba. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las
plantillas podrán presentarse alegaciones a través los medios indicados por el Tribunal
Calificador, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas
correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por
cualquier otro medio distinto del indicado.
5.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador
del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-23816
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Núm. 313