II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23825)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo para la cobertura de puestos de personal laboral fijo fuera de convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191733

Forma de acreditación: copia auténtica de los artículos o publicaciones o páginas
web disponible en caso de ser online.
2. Haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, acciones de formación y perfeccionamiento, pudiendo incluirse en el
concepto anterior cursos, artículos, publicaciones, conferencias, mesas redondas y/
producciones audiovisuales, relacionadas con las funciones de las plazas a que se opta.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de
haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Forma de puntuación: 3 puntos por cada acción.
Forma de acreditación: copia auténtica de los artículos o publicaciones o páginas
web disponible en caso de ser online.
Calificación final.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

cve: BOE-A-2022-23825
Verificable en https://www.boe.es

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido
comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo
primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en
la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 9 de
mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 13). Se seguirán las reglas del Registro
Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.