III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24399)
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193065
año 2023, así como la cuota inicial de cigala asignada a cada buque de forma individual
o grupo de buques.
La cantidad que únicamente puede ser capturada dentro de la Unidad funcional 30,
es 30,4 toneladas.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan
sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz cuyas
posibilidades de pesca de cigala son inferiores al 0,5%, tienen que abandonar la
pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la cigala. Se publica como Anexo II la
relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que
no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de
arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.
Tercero.
Las cuotas asignadas de acuerdo al anexo I producirán efectos para la campaña de
pesca de 2023, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
CFO
Nombre de barco
Tipo de gestión
26846 ANA PRIN.
CONJUNTA.
25761 HERMANOS BRITO APONTE.
CONJUNTA.
26885 HERMANOS GALLITO.
CONJUNTA.
26557 NUEVO CALIPTO.
CONJUNTA.
25615 CARRYMAR PRIMERO.
INDIVIDUAL.
Entidad de gestión
Posibilidades
de pesca
–
(%)
Cuota inicial
–
(kg)
1,695292
A.A. LEPE.
0,500000
0,152628
1095
0,160941
A.A. LEPE.
0,232248
101
cve: BOE-A-2022-24399
Verificable en https://www.boe.es
Cuotas iniciales de cigala para el año 2023 de los barcos de arrastre de fondo
censados en el Golfo de Cádiz
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193065
año 2023, así como la cuota inicial de cigala asignada a cada buque de forma individual
o grupo de buques.
La cantidad que únicamente puede ser capturada dentro de la Unidad funcional 30,
es 30,4 toneladas.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan
sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz cuyas
posibilidades de pesca de cigala son inferiores al 0,5%, tienen que abandonar la
pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la cigala. Se publica como Anexo II la
relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que
no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de
arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.
Tercero.
Las cuotas asignadas de acuerdo al anexo I producirán efectos para la campaña de
pesca de 2023, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
CFO
Nombre de barco
Tipo de gestión
26846 ANA PRIN.
CONJUNTA.
25761 HERMANOS BRITO APONTE.
CONJUNTA.
26885 HERMANOS GALLITO.
CONJUNTA.
26557 NUEVO CALIPTO.
CONJUNTA.
25615 CARRYMAR PRIMERO.
INDIVIDUAL.
Entidad de gestión
Posibilidades
de pesca
–
(%)
Cuota inicial
–
(kg)
1,695292
A.A. LEPE.
0,500000
0,152628
1095
0,160941
A.A. LEPE.
0,232248
101
cve: BOE-A-2022-24399
Verificable en https://www.boe.es
Cuotas iniciales de cigala para el año 2023 de los barcos de arrastre de fondo
censados en el Golfo de Cádiz