III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24399)
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de
arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023.

La presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de
la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión
para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.
Asimismo, la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios
de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/1406/2016.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13
de diciembre, se acordó para el stock NEP/9/3411 un TAC para 2023 de 298 toneladas,
de las que a España le corresponden 75 toneladas. Dentro de la cifra anterior, la
cantidad que puede ser capturada dentro de la Unidad funcional 30 es de 32 toneladas;
como viene siendo habitual, España y Portugal han acordado limitar sus capturas
en 2023 con el fin de garantizar la actividad de las respectivas flotas en la citada unidad
funcional 30, con la cantidad de 30,4 toneladas para España y 1,6 toneladas para
Portugal.
A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece
para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición
del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada
a España.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca de este stock de
cigala, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será
deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad
interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo
en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior
en 2023.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se
publican en esta resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta
provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el
arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, 0,5%, deben abandonar la pesquería de arrastre
de fondo y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos
buques salgan del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden
hacer pesca dirigida a la cigala.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el censo de buques de arrastre de fondo autorizados a pescar
cigala (Nephrops norvegicus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) en el

cve: BOE-A-2022-24399
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