III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24397)
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193057
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan
sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de volanta del Cantábrico y Noroeste cuyas
posibilidades de pesca de merluza son inferiores al 2%, tienen que abandonar la
pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la merluza. Se publica como anexo II la
relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que
no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de
arrastre de volanta en el Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
Censo de buques de volanta del Cantábrico y Noroeste con indicación de sus
posibilidades de pesca, así como su cuota de HKE/8C3411 definitiva 2023
Nombre de Barco
Tipo de Gestión
Entidad de Gestión
Posibilidades de pesca (%)
23570
ARADON BERRIA.
CONJUNTA.
23487
NUEVO VIRGEN GUADALUPANA.
CONJUNTA.
24097
NAVEOTE.
CONJUNTA.
22240
NUEVO ENZO.
CONJUNTA.
26633
SIEMPRE DIABLILLO.
CONJUNTA.
25747
TRES HERMANOS CACHARELOS.
CONJUNTA.
2,3966
27435
BRISAS DE ALBA.
CONJUNTA.
2,2012
24835
BRISAS DE CEDEIRA.
CONJUNTA.
24831
PEIXIÑO PRIMERO*.
CONJUNTA.
A. ARTES FIJAS CNW.
2,3113
2,2012
Cuota inicial (kg)
83.403
2,4567
AVOCANO - GRUPO 1.
AVOCANO - GRUPO 2.
2,5369
2,0912
2,3113
2,2012
175.242
124.087
cve: BOE-A-2022-24397
Verificable en https://www.boe.es
CFO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193057
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan
sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de volanta del Cantábrico y Noroeste cuyas
posibilidades de pesca de merluza son inferiores al 2%, tienen que abandonar la
pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la merluza. Se publica como anexo II la
relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que
no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de
arrastre de volanta en el Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
Censo de buques de volanta del Cantábrico y Noroeste con indicación de sus
posibilidades de pesca, así como su cuota de HKE/8C3411 definitiva 2023
Nombre de Barco
Tipo de Gestión
Entidad de Gestión
Posibilidades de pesca (%)
23570
ARADON BERRIA.
CONJUNTA.
23487
NUEVO VIRGEN GUADALUPANA.
CONJUNTA.
24097
NAVEOTE.
CONJUNTA.
22240
NUEVO ENZO.
CONJUNTA.
26633
SIEMPRE DIABLILLO.
CONJUNTA.
25747
TRES HERMANOS CACHARELOS.
CONJUNTA.
2,3966
27435
BRISAS DE ALBA.
CONJUNTA.
2,2012
24835
BRISAS DE CEDEIRA.
CONJUNTA.
24831
PEIXIÑO PRIMERO*.
CONJUNTA.
A. ARTES FIJAS CNW.
2,3113
2,2012
Cuota inicial (kg)
83.403
2,4567
AVOCANO - GRUPO 1.
AVOCANO - GRUPO 2.
2,5369
2,0912
2,3113
2,2012
175.242
124.087
cve: BOE-A-2022-24397
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