III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24397)
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como
cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en
la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero
Cantábrico y Noroeste.

El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de volanta del
Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden
AAA/2534/2015. En concreto el apartado c) del artículo 2.6 (dedicado a la volanta) para
el que fijó una nueva redacción añadiendo como novedad respecto a la redacción previa
que, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán
para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por
buque. Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades
de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base
de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13
de diciembre, se acordó para el stock HKE/8C3411 un TAC para 2023 de 15.925
toneladas (15.554 tras la deducción de las cantidades descartadas por la exención de de
minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le corresponden 9.953
toneladas.
A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece
para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición
del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada
a España.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca de este stock de
merluza sur, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce,
será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad
interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo
en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior
en 2023.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de
volanta censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas
de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada
uno de ellos, y su cuota inicial 2023.

cve: BOE-A-2022-24397
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