III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24398)
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193061
esos buques salgan del censo de palangre de fondo Cantábrico y Noroeste, pero sí que
no pueden hacer pesca dirigida a la merluza.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I de la presente resolución el censo de buques pesqueros de
palangre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar
en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca
individuales de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de palangre de fondo del Cantábrico y
Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza son inferiores al 1 %, tienen que
abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la merluza. Se publica como
anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja
provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-24398
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193061
esos buques salgan del censo de palangre de fondo Cantábrico y Noroeste, pero sí que
no pueden hacer pesca dirigida a la merluza.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I de la presente resolución el censo de buques pesqueros de
palangre de fondo censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar
en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca
individuales de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de palangre de fondo del Cantábrico y
Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza son inferiores al 1 %, tienen que
abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la merluza. Se publica como
anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja
provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-24398
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.