III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24398)
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193060

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como
cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en
la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el
caladero Cantábrico y Noroeste.

El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de palangre de
fondo del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden
AAA/2534/2015. En concreto el apartado b) del artículo 2.6 para el que fijó una nueva
redacción indicando que, entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en
aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante
resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las
posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al
porcentaje fijado el anexo VII. A partir del año 2020 la distribución se hará en función de
las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en
cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de
diciembre del año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12
y 13 de diciembre, se acordó para el stock HKE/8C3411 un TAC para 2023 de 15.925
toneladas (15.554 tras la deducción de las cantidades descartadas por la exención de
de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le
corresponden 9.953 toneladas.
A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece
para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición
del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada
a España.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en este stock de
merluza sur, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce,
será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad
interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo
en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior
en 2023.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se
publican en esta resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta
provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el
palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste, 1 %, deben abandonar la pesquería de
palangre de fondo y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que

cve: BOE-A-2022-24398
Verificable en https://www.boe.es

24398