III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24396)
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193055
Segundo.
Las capturas accesorias realizadas desde la fecha de apertura indicada en el
apartado Primero, computarán contra la cuota anual provincial.
Tercero.
La pesquería dirigida permanecerá prohibida mientras no se alcance un acuerdo
para la gestión de las cuotas, de manera particular aquella realizada con líneas de mano
y anzuelo. Su inicio, así como las condiciones para su desarrollo y ejercicio, se
determinarán para cada provincia mediante Resolución de la Secretaría General de
Pesca. La captura de más de un 20% de caballa respecto al total de capturas en
cualquier marea, será considerada como pesca dirigida. La consideración del 20%
indicado, será de aplicación desde el día siguiente a la firma de esta resolución.
Cuarto.
Esta resolución tendrá vigencia para la campaña 2023 y no pone fin a la vía
administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-24396
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193055
Segundo.
Las capturas accesorias realizadas desde la fecha de apertura indicada en el
apartado Primero, computarán contra la cuota anual provincial.
Tercero.
La pesquería dirigida permanecerá prohibida mientras no se alcance un acuerdo
para la gestión de las cuotas, de manera particular aquella realizada con líneas de mano
y anzuelo. Su inicio, así como las condiciones para su desarrollo y ejercicio, se
determinarán para cada provincia mediante Resolución de la Secretaría General de
Pesca. La captura de más de un 20% de caballa respecto al total de capturas en
cualquier marea, será considerada como pesca dirigida. La consideración del 20%
indicado, será de aplicación desde el día siguiente a la firma de esta resolución.
Cuarto.
Esta resolución tendrá vigencia para la campaña 2023 y no pone fin a la vía
administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-24396
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X