III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24396)
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193054

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
24396

Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de
caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de
la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico
Noroeste.

Primero.
Establecer el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2023 a las 0:00
horas del día 1 de enero de 2023, únicamente para capturas accesorias, para todos los
barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico Noroeste con
independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.

cve: BOE-A-2022-24396
Verificable en https://www.boe.es

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para
los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de
la Secretaría General de Pesca.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el
artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de
caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la
Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad
destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total
provincial.
La caballa es especie sometida a TAC y cuotas, por tanto sometida a la obligación de
desembarque. Cuando la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco dirige su
actividad a otras pesquerías que no son la de la caballa, puede entrarle dicha especie de
forma accesoria, accidental; de igual forma, antes de la apertura de la pesquería dirigida,
podría capturar de forma accidental esta especie. Con el fin de evitar en esas dos
situaciones la paralización de la flota, es por lo que se debe establecer una cantidad
destinada a captura accesoria de caballa.
Mientras se adoptan a nivel provincial los acuerdos necesarios para la gestión de la
cuota, procede realizar la apertura de la pesquería accesoria de caballa desde el 1 de
enero.
Asimismo es conveniente establecer medidas generales de ordenación de la
actividad, con independencia de que a posteriori las entidades encargadas de la gestión
de la cuota de caballa de cada provincia, puedan proponer disposiciones específicas
para cada una de ellas con el fin de ordenar la campaña de pesca dirigida.
Por todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve lo
siguiente: