II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191380
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los Cuerpos Docentes a
través del procedimiento previsto en la Disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de
sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser
valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o,
cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria
efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto
en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los
documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya
optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la
convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos
justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda
requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo.
Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del
mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
Puntuación
Documentación justificativa
Máximo 7,0000 puntos.
1.1 Por cada año de experiencia docente en la especialidad
del cuerpo a la que opta en centros públicos..
La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por
cada mes completo.
0,7000 puntos.
1.2 Por cada año de experiencia docente en otras
especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por
cada mes completo.
0,3500 puntos.
1.3 Por cada año de experiencia docente en otras
especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en
centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por
cada mes completo.
0,1250 puntos.
Hoja de servicios expedida por el órgano competente de
la Administración educativa, en la que deberá indicarse el
cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de
posesión y cese.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y
1.3 hayan sido prestados en centros públicos
dependientes de la Administración educativa en la que se
presenta la instancia para su participación, serán
aportados de oficio por esa administración educativa de
acuerdo con la documentación que obre en el expediente
personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido
prestados en otras Administraciones educativas, deberán
ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en
el párrafo primero.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Méritos
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191380
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los Cuerpos Docentes a
través del procedimiento previsto en la Disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de
sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser
valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o,
cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria
efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto
en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los
documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya
optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la
convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos
justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda
requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo.
Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del
mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
Puntuación
Documentación justificativa
Máximo 7,0000 puntos.
1.1 Por cada año de experiencia docente en la especialidad
del cuerpo a la que opta en centros públicos..
La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por
cada mes completo.
0,7000 puntos.
1.2 Por cada año de experiencia docente en otras
especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por
cada mes completo.
0,3500 puntos.
1.3 Por cada año de experiencia docente en otras
especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en
centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por
cada mes completo.
0,1250 puntos.
Hoja de servicios expedida por el órgano competente de
la Administración educativa, en la que deberá indicarse el
cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de
posesión y cese.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y
1.3 hayan sido prestados en centros públicos
dependientes de la Administración educativa en la que se
presenta la instancia para su participación, serán
aportados de oficio por esa administración educativa de
acuerdo con la documentación que obre en el expediente
personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido
prestados en otras Administraciones educativas, deberán
ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en
el párrafo primero.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Méritos