II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191371

Finalizado este tiempo, el aspirante iniciará la presentación, exposición y defensa de
la unidad didáctica, para lo que dispondrá de un periodo máximo de treinta minutos. En
la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar sin contenido
curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que
no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la
exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la
utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción
electrónica. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material
auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del
procedimiento selectivo.
Finalizada su defensa, el tribunal podrá debatir con el aspirante por un periodo de
tiempo que no excederá los 15 minutos, pudiendo plantear preguntas o cuestiones en
relación con el contenido de su intervención.
B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de la especialidad de Música, se
realizará un ejercicio de carácter práctico cuyas características se ajustarán a las
especificaciones y criterios que se establecen en el anexo II.
Cada uno de los ejercicios, según el caso, de la segunda parte de la prueba se
valorarán de 0 a 10 puntos. Los tribunales de selección determinarán el orden en que
podrán realizarse estos ejercicios.
Las personas aspirantes realizarán el ejercicio de carácter práctico en la fecha que
determine el tribunal, mediante citación en la sede de actuación del mismo, siendo
realizado dicho ejercicio, en todo caso, con carácter previo a la exposición y defensa por
los aspirantes de la unidad didáctica.
La calificación de la parte B de la prueba será de 0 a 10 puntos.
Cada uno de los ejercicios descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se
valorarán de 0 a 10 puntos. En aquellos supuestos en que la parte B conste de dos
ejercicios, la nota final en esta parte será la que resulte de ponderar en un 60% la nota
obtenida en la exposición y defensa de la unidad didáctica, y un 40% la nota obtenida en
el ejercicio de carácter práctico. Dicha calificación, con indicación, en su caso, de la
obtenida en cada uno de los ejercicios, será publicada cuando Tribunal haga pública la
nota final y global de la prueba, que detallará la correspondiente a cada una de sus
partes.
7.6

Procedimiento para garantizar el anonimato de los aspirantes.

1. El tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la
parte A de la prueba y, en su caso, del ejercicio práctico de la parte B que deberá
numerarse.
2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez
que los aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que
ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán consecutivamente
cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en
el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y cuadernillo estarán
identificados con un mismo código impreso.
3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo las
cabeceras que contiene los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en
sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos,
dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.

cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 h) del citado Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para garantizar el anonimato en la realización de la
Parte A de la prueba, así como, en su caso, del ejercicio práctico de la parte B cuando
dicho ejercicio consista en una prueba escrita que pueda realizarse de forma colectiva,
se seguirán las siguientes instrucciones: