II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Personal laboral. (BOE-A-2022-23813)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en los grupos profesionales M3, 1G, M2, 2G, M1, 3G y E2 en el Centro Español de Metrología, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191510

II. Valoración
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales. supondrá el 60 % de la puntuación, valorándose los
servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Servicios efectivos prestados en los últimos diez años, hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, en el ámbito de IV Convenio único del personal laboral de
la Administración General del Estado y con la misma clasificación profesional a la que se
pretende acceder, o en otra clasificación profesional del III Convenio colectivo único del
personal laboral de la Administración General del Estado en la que se hayan
desarrollado tareas o funciones idénticas a las descritas en el anexo II para la plaza a la
que se opta.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 60 puntos.
b) Servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones
equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros
ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un
máximo de 30 puntos.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. Supondrá el 40 %
de la puntuación.
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de
la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el
acceso al mismo nivel de clasificación profesional, se otorgarán 15 puntos.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los
siguientes apartados b) y c).
b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 15
puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
1) 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
2) 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
c) Por la posesión de una titulación académica o de formación especializada,
siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra
titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se
otorgará un máximo de 10 puntos.

cve: BOE-A-2022-23813
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Núm. 313