II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Personal laboral. (BOE-A-2022-23813)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en los grupos profesionales M3, 1G, M2, 2G, M1, 3G y E2 en el Centro Español de Metrología, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191508
5.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Subsecretaría de Industria, Comercio y
Turismo
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
5.8 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó
el grado de discapacidad.
5.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El
proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás disposiciones vigentes.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración que no estén expresamente previstos en estas bases.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio DE Industria, Comercio y Turismo, calle Alfar número 2- 2870 Tres
Cantos (Madrid), teléfono 91.807.47.00, dirección de correo cem@cem.es.
7.
Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
cve: BOE-A-2022-23813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191508
5.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Subsecretaría de Industria, Comercio y
Turismo
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
5.8 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó
el grado de discapacidad.
5.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El
proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás disposiciones vigentes.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración que no estén expresamente previstos en estas bases.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio DE Industria, Comercio y Turismo, calle Alfar número 2- 2870 Tres
Cantos (Madrid), teléfono 91.807.47.00, dirección de correo cem@cem.es.
7.
Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
cve: BOE-A-2022-23813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313