II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23842)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Titulado/a Superior fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192027
La valoración se realizará con estos baremos:
a) Servicios prestados como personal laboral temporal en la misma categoría
profesional a la que se desea acceder de la administración convocante (máximo 60
puntos). Hasta 1,25 puntos por cada mes trabajado.
b) Servicios prestados como personal laboral temporal en una categoría profesional
inferior a la que se desea acceder de la administración convocante (máximo 20 puntos).
Hasta 0,42 puntos por cada mes trabajado.
c) Servicios prestados como personal laboral en otras Administraciones Públicas o
en el resto del sector público o privado (máximo 12 puntos). Hasta 0,2 puntos por cada
mes trabajado.
Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén en relación
directa con el perfil y tareas de la plaza.
La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes
apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación
conjunta de los miembros del tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada
aspirante una puntuación desde cero hasta la máxima señalada en cada apartado.
Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del tribunal
mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 30 puntos, como mínimo, para pasar a la
segunda fase.
5. La segunda fase del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en
la valoración de los méritos académicos con una puntuación máxima de 40 puntos según
el siguiente baremo:
a) Expediente académico de la titulación académica exigida (máximo 20 puntos).
Forma de puntuación: Relación entre la nota media del expediente académico y
puntuación a valorar, de acuerdo a la siguiente distribución: 10 puntos para una nota
media en el expediente de 5; 12 puntos para una nota media igual a 6; 14 puntos para
una nota media igual a 7; 16 puntos para una nota media igual a 8; 18 puntos para una
nota media igual a 9; y 20 puntos para una nota media igual a 10. Con redondeo al
primer decimal.
b) Por la posesión de otras titulaciones académicas o profesionales oficiales de
nivel igual o superior a las requeridas para el acceso al cuerpo, escala o categoría
correspondiente, que guarden relación con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea
acceder (máximo 5 puntos) Hasta 2,5 por cada titulación de nivel igual o superior.
c) Por la posesión de otras titulaciones académicas o profesionales oficiales de
nivel inferior a las requeridas para el acceso al cuerpo, escala o categoría
correspondiente, que guarden relación con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea
acceder (máximo 3 puntos). Hasta 1,5 por cada titulación de nivel inferior.
d) Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de
Formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de la
Administraciones Públicas orientadas al desempeño de las tareas que guarden relación
con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea acceder (máximo 10 puntos).
cve: BOE-A-2022-23842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192027
La valoración se realizará con estos baremos:
a) Servicios prestados como personal laboral temporal en la misma categoría
profesional a la que se desea acceder de la administración convocante (máximo 60
puntos). Hasta 1,25 puntos por cada mes trabajado.
b) Servicios prestados como personal laboral temporal en una categoría profesional
inferior a la que se desea acceder de la administración convocante (máximo 20 puntos).
Hasta 0,42 puntos por cada mes trabajado.
c) Servicios prestados como personal laboral en otras Administraciones Públicas o
en el resto del sector público o privado (máximo 12 puntos). Hasta 0,2 puntos por cada
mes trabajado.
Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén en relación
directa con el perfil y tareas de la plaza.
La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes
apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación
conjunta de los miembros del tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada
aspirante una puntuación desde cero hasta la máxima señalada en cada apartado.
Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del tribunal
mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 30 puntos, como mínimo, para pasar a la
segunda fase.
5. La segunda fase del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en
la valoración de los méritos académicos con una puntuación máxima de 40 puntos según
el siguiente baremo:
a) Expediente académico de la titulación académica exigida (máximo 20 puntos).
Forma de puntuación: Relación entre la nota media del expediente académico y
puntuación a valorar, de acuerdo a la siguiente distribución: 10 puntos para una nota
media en el expediente de 5; 12 puntos para una nota media igual a 6; 14 puntos para
una nota media igual a 7; 16 puntos para una nota media igual a 8; 18 puntos para una
nota media igual a 9; y 20 puntos para una nota media igual a 10. Con redondeo al
primer decimal.
b) Por la posesión de otras titulaciones académicas o profesionales oficiales de
nivel igual o superior a las requeridas para el acceso al cuerpo, escala o categoría
correspondiente, que guarden relación con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea
acceder (máximo 5 puntos) Hasta 2,5 por cada titulación de nivel igual o superior.
c) Por la posesión de otras titulaciones académicas o profesionales oficiales de
nivel inferior a las requeridas para el acceso al cuerpo, escala o categoría
correspondiente, que guarden relación con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea
acceder (máximo 3 puntos). Hasta 1,5 por cada titulación de nivel inferior.
d) Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de
Formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de la
Administraciones Públicas orientadas al desempeño de las tareas que guarden relación
con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea acceder (máximo 10 puntos).
cve: BOE-A-2022-23842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313