II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23841)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, doctor fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191993

En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
6. La segunda fase del concurso tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con el perfil y tareas de la plaza
por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante
un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su
caso, en relación con el área de conocimiento o perfil científico objeto de la plaza
convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal
debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los
contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.
Se valorará su conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances
científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el
futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico
(máximo 8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 12 puntos).
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de
los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de esta
segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del
Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la
puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta
segunda fase.
7. La puntuación final del concurso para cada especialidad será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a), b)
y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a)
y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
9. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos

cve: BOE-A-2022-23841
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Núm. 313