II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23841)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, doctor fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191992

oral y pública por quienes aspiran a la plaza, en el tiempo máximo de treinta minutos, de
los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el curriculum vitae.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el/la aspirante, durante un tiempo máximo de una
hora, sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas
que consideren convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los
temas de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados directamente con el
perfil y tareas de la plaza, hasta un máximo de 40 puntos, según el baremo siguiente:
a) La participación y/o gestión en proyectos o contratos de I+D+i. La dirección o
coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación, de equipamientos o de
instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas,
valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados
o de las patentes licenciadas o internacionalizadas PCT. La experiencia postdoctoral no
inferior a 3 años en centros públicos o privados de I+D+i, empresas, o universidades
españolas o extranjeras. La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que
sean resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas
científicas (máximo 20 puntos).
b) Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones
científicas nacionales o internacionales. La elaboración de informes científicos sobre los
resultados de una investigación o con contenido novedoso. La dirección de tesis
doctorales o de maestría, así como de tesinas. La tutoría de becarios/as del Programa
de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares. La
dirección de cursos de postgrado o cursos de especialización. El desarrollo de
actividades que den lugar a la obtención de patentes. La experiencia en centros de
investigación nacionales o extranjeros (máximo 12 puntos).
c) La participación en trabajos e informes de asesoramiento científico. La
participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones. Los estudios
astrofísicos, geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales,
biosanitarios o de cualquier otra disciplina científica realizados con fines de investigación.
El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos. El diseño, construcción
y experimentación de prototipos y plantas piloto. Las actividades de divulgación de la
ciencia. La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que
alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria (máximo 8
puntos).
Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén en relación
directa con el perfil y tareas de la plaza.
La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes
apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación
conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada
aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas
calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del Tribunal
mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la
segunda fase.

cve: BOE-A-2022-23841
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Núm. 313