II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23815)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal de plaza de personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial en el ámbito del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191533
ANEXO I
Puesto convocado: Jefe/a de negociado administrativo (5282631). Grupo III,
subgrupo II, nivel retributivo 5 del Convenio Colectivo 2012-2012, de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará
la categoría de jefe/a de negociado administrativo.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad
podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros. Para las familias
numerosas de categoría general la tasa será de 7,79 euros.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos
documentos deberán acompañar a la solicitud.
cve: BOE-A-2022-23815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191533
ANEXO I
Puesto convocado: Jefe/a de negociado administrativo (5282631). Grupo III,
subgrupo II, nivel retributivo 5 del Convenio Colectivo 2012-2012, de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará
la categoría de jefe/a de negociado administrativo.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad
podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros. Para las familias
numerosas de categoría general la tasa será de 7,79 euros.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos
documentos deberán acompañar a la solicitud.
cve: BOE-A-2022-23815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313