II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal laboral. (BOE-A-2022-23836)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de los grupos profesionales M3, 1G y 4G sujetos al IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
3.
Sec. II.B. Pág. 191883
Proceso selectivo
Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Según lo establecido en el
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2022, el concurso contemplará específicamente, entre otros méritos,
la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas
aspirantes que con carácter temporal hubieran desempeñado funciones idénticas a las
de la categoría profesional objeto de estabilización a la que pretende acceder. Estas
funciones están detalladas en el anexo II.
El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4.
Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes
requisitos de participación:
4.1
Nacionalidad.
4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar como personal laboral en igualdad de condiciones
que los españoles,
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.3 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
4.4 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se
señala en el anexo II, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
cve: BOE-A-2022-23836
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España. Los aspirantes no residentes en España
incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c) deberán
acompañar a su solicitud, los documentos que acrediten las condiciones que alegan.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
3.
Sec. II.B. Pág. 191883
Proceso selectivo
Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Según lo establecido en el
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2022, el concurso contemplará específicamente, entre otros méritos,
la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas
aspirantes que con carácter temporal hubieran desempeñado funciones idénticas a las
de la categoría profesional objeto de estabilización a la que pretende acceder. Estas
funciones están detalladas en el anexo II.
El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4.
Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes
requisitos de participación:
4.1
Nacionalidad.
4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar como personal laboral en igualdad de condiciones
que los españoles,
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.3 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
4.4 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se
señala en el anexo II, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
cve: BOE-A-2022-23836
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España. Los aspirantes no residentes en España
incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c) deberán
acompañar a su solicitud, los documentos que acrediten las condiciones que alegan.