III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-24415)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193262
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula séptima. Para ello, en el momento de la resolución, las partes
acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–Por la Secretaría General de Administración Digital,
el Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–Por
la Universidad de Cantabria.–El Rector, Ángel Pazos Carro.
cve: BOE-A-2022-24415
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193262
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula séptima. Para ello, en el momento de la resolución, las partes
acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–Por la Secretaría General de Administración Digital,
el Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–Por
la Universidad de Cantabria.–El Rector, Ángel Pazos Carro.
cve: BOE-A-2022-24415
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.