III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-24415)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193261
En el año de finalización del convenio, la cantidad a compensar será proporcional al
tiempo que reste de vigencia del convenio.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Novena.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una comisión de seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión de seguimiento estará formada por 5 miembros: 3 de ellos pertenecientes
a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes a la Universidad de Cantabria Todos los miembros
serán designados por la SGAD y estará presidida por el Subdirector/a de Impulso de la
Digitalización de la Administración o funcionario en quien delegue.
La comisión de seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de la
Universidad de Cantabria en relación con GEISER y recibirá cuantas observaciones o
quejas se produzcan con motivo de su utilización por dichos centros. Aprobará, asimismo,
las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en
el desarrollo y mantenimiento de GEISER. La comisión se reunirá con la periodicidad que
se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.
Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Undécima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-24415
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Resolución de controversias y comisión de seguimiento.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193261
En el año de finalización del convenio, la cantidad a compensar será proporcional al
tiempo que reste de vigencia del convenio.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Novena.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una comisión de seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión de seguimiento estará formada por 5 miembros: 3 de ellos pertenecientes
a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes a la Universidad de Cantabria Todos los miembros
serán designados por la SGAD y estará presidida por el Subdirector/a de Impulso de la
Digitalización de la Administración o funcionario en quien delegue.
La comisión de seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de la
Universidad de Cantabria en relación con GEISER y recibirá cuantas observaciones o
quejas se produzcan con motivo de su utilización por dichos centros. Aprobará, asimismo,
las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en
el desarrollo y mantenimiento de GEISER. La comisión se reunirá con la periodicidad que
se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.
Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Undécima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-24415
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Resolución de controversias y comisión de seguimiento.