III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2022-24388)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
8.

Sec. III. Pág. 192963

Otros gastos

Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la
fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o
Institución encargada de realizar esta fase, el importe del curso.
Los aspirantes que tengan que abandonar, una vez iniciada, la fase de formación
presencial, lo pondrán en conocimiento del Tribunal calificador, quien indicará a la
empresa adjudicataria o Institución, que proceda el reintegro del importe abonado, una
vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los aspirantes que tengan
que abandonar esta fase por haber perturbado el orden durante la misma o haber
cometido o intentado cometer fraude en su realización.
A los que superen la fase de presencia les será expedido, previo pago de la tasa
correspondiente, el certificado de aptitud de profesor de formación vial.
9.

Información

Toda información relativa al desarrollo del curso que figura en la presente
convocatoria se hará constar y dará a conocer a través de los tablones informativos de
las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico correspondientes y en la
dirección de Internet www.dgt.es.
Con la exposición de la información en la dirección de Internet www.dgt.es y en los
tablones informativos de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico
correspondientes se considerará efectuada la notificación oportuna a las personas
interesadas.
10.

Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el
Director General de Tráfico, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren
conveniente para la defensa de sus intereses.
11.

Tribunal calificador

El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y
cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución,
funcionamiento y gestión del curso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:
Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
Subdirección Adjunta de Formación Vial. Dirección General de Tráfico. Josefa
Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

cve: BOE-A-2022-24388
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Núm. 313