III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2022-24388)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192962
convocados de cada uno de los grupos y se ajustarán al horario y programación que fije
el Tribunal Calificador.
Los aspirantes deberán indicar, en el modelo de solicitud de participación en la
convocatoria, la localidad en la que desean realizar la fase de presencia, según la
calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas,
señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el curso en la
primera sede indicada.
Si en alguno de los lugares no se alcanzase un número mínimo de 20 alumnos, la
fase de formación presencial podría no celebrarse en dicha localidad. En todo caso, se
celebrará en Madrid.
6.
Exenciones
6.1 Fase de enseñanza a distancia. Quedarán exentos de realizar la fase de
enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso
inmediatamente anterior, no la hubieran finalizado o superado por tener alguna
asignatura pendiente, debiendo realizar la fase de presencia íntegramente.
6.2 Estarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia, quienes,
habiendo obtenido un certificado de aptitud de profesor de formación vial limitado a
enseñanzas de carácter teórico, acrediten poseer las aptitudes psicofísicas exigidas al
grupo 2 de conductores y soliciten certificado de aptitud sin limitaciones.
6.3 Estarán exentos de realizar los módulos de formación práctica de la fase de
presencia los aspirantes que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas
requeridas para el grupo 2 de conductores, aspiran a la obtención de un Certificado de
Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanza de carácter teórico.
7.
Sistema de calificación
7.1 Fase de enseñanza a distancia. En las evaluaciones de esta fase, cada una
de las materias que se indican en la base 4.1 será calificada con un máximo de diez
puntos.
Para superar cada materia será necesario contestar correctamente, en cada
evaluación, al menos, el 70 % de las preguntas.
No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el
número de preguntas requerido para superar cada materia se redondeará al número
entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco
décimas, se aplicará el entero inmediato inferior.
Aquellos aspirantes que en la segunda evaluación hubiesen suspendido un máximo
de dos asignaturas, habiendo obtenido un mínimo del 35 % de puntuación en cada una
de ellas, podrán realizar una prueba extraordinaria de recuperación de las asignaturas no
superadas para obtener la calificación de apto.
Los criterios de puntuación necesarios para la superación de esta prueba serán los
mismos que rigen en las evaluaciones de la fase a distancia. No se realizará prueba de
recuperación de la primera evaluación.
En la fase de enseñanza a distancia, en caso de anulación múltiple de preguntas el
Tribunal Calificador atendiendo a circunstancias excepcionales debidamente motivadas y
con el fin de no desvirtuar la totalidad del proceso selectivo se reserva el derecho a
establecer un sistema de anulación más favorable para todos los aspirantes.
7.2 Fase de formación presencial. Esta fase del curso se calificará por el sistema
de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas,
con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
La calificación final será de Apto/a o No Apto/a.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia podrán repetirla
íntegramente, por una sola vez, en el siguiente curso que sea convocado.
cve: BOE-A-2022-24388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192962
convocados de cada uno de los grupos y se ajustarán al horario y programación que fije
el Tribunal Calificador.
Los aspirantes deberán indicar, en el modelo de solicitud de participación en la
convocatoria, la localidad en la que desean realizar la fase de presencia, según la
calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas,
señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el curso en la
primera sede indicada.
Si en alguno de los lugares no se alcanzase un número mínimo de 20 alumnos, la
fase de formación presencial podría no celebrarse en dicha localidad. En todo caso, se
celebrará en Madrid.
6.
Exenciones
6.1 Fase de enseñanza a distancia. Quedarán exentos de realizar la fase de
enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso
inmediatamente anterior, no la hubieran finalizado o superado por tener alguna
asignatura pendiente, debiendo realizar la fase de presencia íntegramente.
6.2 Estarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia, quienes,
habiendo obtenido un certificado de aptitud de profesor de formación vial limitado a
enseñanzas de carácter teórico, acrediten poseer las aptitudes psicofísicas exigidas al
grupo 2 de conductores y soliciten certificado de aptitud sin limitaciones.
6.3 Estarán exentos de realizar los módulos de formación práctica de la fase de
presencia los aspirantes que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas
requeridas para el grupo 2 de conductores, aspiran a la obtención de un Certificado de
Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanza de carácter teórico.
7.
Sistema de calificación
7.1 Fase de enseñanza a distancia. En las evaluaciones de esta fase, cada una
de las materias que se indican en la base 4.1 será calificada con un máximo de diez
puntos.
Para superar cada materia será necesario contestar correctamente, en cada
evaluación, al menos, el 70 % de las preguntas.
No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el
número de preguntas requerido para superar cada materia se redondeará al número
entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco
décimas, se aplicará el entero inmediato inferior.
Aquellos aspirantes que en la segunda evaluación hubiesen suspendido un máximo
de dos asignaturas, habiendo obtenido un mínimo del 35 % de puntuación en cada una
de ellas, podrán realizar una prueba extraordinaria de recuperación de las asignaturas no
superadas para obtener la calificación de apto.
Los criterios de puntuación necesarios para la superación de esta prueba serán los
mismos que rigen en las evaluaciones de la fase a distancia. No se realizará prueba de
recuperación de la primera evaluación.
En la fase de enseñanza a distancia, en caso de anulación múltiple de preguntas el
Tribunal Calificador atendiendo a circunstancias excepcionales debidamente motivadas y
con el fin de no desvirtuar la totalidad del proceso selectivo se reserva el derecho a
establecer un sistema de anulación más favorable para todos los aspirantes.
7.2 Fase de formación presencial. Esta fase del curso se calificará por el sistema
de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas,
con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
La calificación final será de Apto/a o No Apto/a.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia podrán repetirla
íntegramente, por una sola vez, en el siguiente curso que sea convocado.
cve: BOE-A-2022-24388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313