III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193124
los vertidos. También indica que con esta alternativa no se van a cumplir los objetivos
ambientales menos rigurosos establecidos temporalmente en el plan hidrológico de la
demarcación hidrográfica.
Así, el estudio de impacto ambiental, tras realizar un análisis comparativo multicriterio
de las alternativas planteadas, concluye seleccionando para el proyecto la alternativa 4
para las EDAR y la alternativa MIU2 para los colectores y tanque de tormentas. La
alternativa 4 consiste en renovar las tres EDAR, dotando a las líneas de agua de una
tecnología de tratamiento cerrada a las EDAR La China y Butarque y abierta a la EDAR
Sur, y unificando todas las líneas de fangos en la EDAR Sur. La alternativa MIU2, según
explica el documento técnico del proyecto, es la alternativa donde el colector del AGMI
va por la margen izquierda del cauce y el nuevo tanque de tormentas Sur se ubica en la
parcela situada frente a la EDAR La Gavia. El conjunto de las alternativas 4 y MIU2 es la
alternativa seleccionada por el promotor para su proyecto y, por tanto, es la alternativa
sobre la que versa la presente declaración de impacto ambiental. La descripción de la
alternativa seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado
sobre descripción y localización de proyecto.
3.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican y analizan
los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y otro donde
se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y de compensación.
Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental. Además, el
promotor, en su informe de respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los
trámites de información pública y de consultas, ha incorporado algunas medidas
adicionales. El documento adicional también incluye una serie de medidas.
Según los resultados de la valoración del estudio de impacto ambiental de los
impactos significativos de la alternativa seleccionada por el promotor (alternativas 4 y
MIU2), ningún impacto negativo significativo del proyecto en las fases de demolición,
construcción y explotación está valorado como severo o crítico.
El estudio de impacto ambiental no contempla fase de abandono o cese de actividad,
pues entiende que la actividad de depuración de aguas residuales es de las
consideradas esenciales y no puede cesar.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las alegaciones e informes recibidos y
del documento adicional, se reflejan a continuación los impactos negativos más
significativos de la alternativa seleccionada por el promotor y su tratamiento.
Tierra, suelo, subsuelo, geodiversidad:
Del estudio de impacto ambiental resulta que la renovación de las EDAR La China y
Butarque supondrá una liberación de suelo de 11,75 ha y de 6,12 ha, respectivamente, y
que la renovación de la EDAR Sur implicará la ocupación adicional de 0,72 ha. Respecto
a los terrenos liberados por la renovación de las EDAR La China y Butarque, el proyecto
incluye una restauración topográfica de los terrenos, extendido de una capa de tierra
vegetal y posterior siembra para aportar una cobertura herbácea que minimice los
efectos de la erosión.
Por otra parte, conviene indicar que el tratamiento de aguas residuales urbanas en
plantas de más de 2000 habitantes equivalentes está incluido en el anexo I, «Actividades
potencialmente contaminantes del suelo», del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Dado que esta
cuestión está reglada, solo corresponde recordar que se tiene que estar a lo dispuesto
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y en el Real Decreto 9/2005.
En relación con las tres EDAR y las determinaciones de carácter urbanístico, la
Subdirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su informe sobre el
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
3.2.1
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
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los vertidos. También indica que con esta alternativa no se van a cumplir los objetivos
ambientales menos rigurosos establecidos temporalmente en el plan hidrológico de la
demarcación hidrográfica.
Así, el estudio de impacto ambiental, tras realizar un análisis comparativo multicriterio
de las alternativas planteadas, concluye seleccionando para el proyecto la alternativa 4
para las EDAR y la alternativa MIU2 para los colectores y tanque de tormentas. La
alternativa 4 consiste en renovar las tres EDAR, dotando a las líneas de agua de una
tecnología de tratamiento cerrada a las EDAR La China y Butarque y abierta a la EDAR
Sur, y unificando todas las líneas de fangos en la EDAR Sur. La alternativa MIU2, según
explica el documento técnico del proyecto, es la alternativa donde el colector del AGMI
va por la margen izquierda del cauce y el nuevo tanque de tormentas Sur se ubica en la
parcela situada frente a la EDAR La Gavia. El conjunto de las alternativas 4 y MIU2 es la
alternativa seleccionada por el promotor para su proyecto y, por tanto, es la alternativa
sobre la que versa la presente declaración de impacto ambiental. La descripción de la
alternativa seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado
sobre descripción y localización de proyecto.
3.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican y analizan
los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y otro donde
se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y de compensación.
Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental. Además, el
promotor, en su informe de respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los
trámites de información pública y de consultas, ha incorporado algunas medidas
adicionales. El documento adicional también incluye una serie de medidas.
Según los resultados de la valoración del estudio de impacto ambiental de los
impactos significativos de la alternativa seleccionada por el promotor (alternativas 4 y
MIU2), ningún impacto negativo significativo del proyecto en las fases de demolición,
construcción y explotación está valorado como severo o crítico.
El estudio de impacto ambiental no contempla fase de abandono o cese de actividad,
pues entiende que la actividad de depuración de aguas residuales es de las
consideradas esenciales y no puede cesar.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las alegaciones e informes recibidos y
del documento adicional, se reflejan a continuación los impactos negativos más
significativos de la alternativa seleccionada por el promotor y su tratamiento.
Tierra, suelo, subsuelo, geodiversidad:
Del estudio de impacto ambiental resulta que la renovación de las EDAR La China y
Butarque supondrá una liberación de suelo de 11,75 ha y de 6,12 ha, respectivamente, y
que la renovación de la EDAR Sur implicará la ocupación adicional de 0,72 ha. Respecto
a los terrenos liberados por la renovación de las EDAR La China y Butarque, el proyecto
incluye una restauración topográfica de los terrenos, extendido de una capa de tierra
vegetal y posterior siembra para aportar una cobertura herbácea que minimice los
efectos de la erosión.
Por otra parte, conviene indicar que el tratamiento de aguas residuales urbanas en
plantas de más de 2000 habitantes equivalentes está incluido en el anexo I, «Actividades
potencialmente contaminantes del suelo», del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Dado que esta
cuestión está reglada, solo corresponde recordar que se tiene que estar a lo dispuesto
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y en el Real Decreto 9/2005.
En relación con las tres EDAR y las determinaciones de carácter urbanístico, la
Subdirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su informe sobre el
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
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