III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193141
realizados, concluye que la disminución de emisiones de las nuevas EDAR reduce de
forma considerable la huella odorífera de la situación conjunta.
En relación con los periodos de inoperatividad y mantenimiento de los sistemas de
desodorización de las EDAR del proyecto, el documento adicional indica que las averías
son muy poco frecuentes (una avería al año en el conjunto de todos los módulos); que
los mantenimientos preventivos se realizan sin parar la mayoría de los equipos o con
paradas de minutos; que la reposición del soporte contenido en los módulos se realiza
una vez cada 6-8 años y con un plazo de reposición en un submódulo no superior a una
semana laboral, reconduciéndose mientras tanto el caudal de aire a otros submódulos
(esto reduciría el rendimiento de los submódulos en funcionamiento). También señala
que no es previsible un fallo funcional total de todos los módulos y submódulos de
desodorización de una planta a la vez; que, en el caso poco probable de la parada de un
módulo completo por fallo operacional, se puede derivar el caudal a los otros módulos; y
que cualquier incidencia se puede solucionar, estima, como máximo en un turno de
trabajo en la mayoría de los casos. Así, el documento adicional indica que el ligero
incremento del nivel odorífero durante el tiempo de inoperatividad de los sistemas de
desodorización por mantenimiento o por avería no será apreciado por una parte
importante de la población próxima y que no representa ningún riesgo para la salud.
Respecto al tanque de tormentas Sur, la Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid señala que el tanque de tormentas deberá
contar con un sistema de tratamiento de olores. Por una parte, el promotor responde que
se ha incluido la desodorización del mismo mediante un sistema de biotrickling, aunque,
por otra parte, en el capítulo de medidas preventivas y correctoras del estudio del
impacto ambiental, se señala que el sistema de desodorización que se implantará en el
tanque de tormentas Sur es de biofiltración avanzada. En cualquier caso, de lo anterior
resulta que el tanque de tormentas Sur dispondrá de un sistema de desodorización,
sobrentendiéndose que la tecnología de eliminación de olores que definitivamente el
promotor decida implantar quedará definida en la versión final del proyecto.
Respecto a la impulsión de fangos y la falta de valoración en el estudio de impacto
ambiental de la posible emisión de olores durante las labores de mantenimiento del
bombeo, canalizaciones de los fangos y ventosas a la que hace referencia el informe del
Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe, el promotor responde
que no se ha valorado porque su impacto es despreciable. Añade que las ventosas
expulsan aire en muy pequeñas cantidades, el mantenimiento del bombeo se realiza en
el interior de la EDAR en zonas completamente desodorizadas y las canalizaciones
apenas tienen mantenimiento al ser tuberías a presión.
En relación con el ruido durante la fase de explotación de las EDAR La China y
Butarque (el de la EDAR Sur se trata más adelante), de los cálculos del documento
adicional resulta que las edificaciones más cercanas estarían expuestas a valores de
índices de ruido Ld, L e y L n generados por las EDAR proyectadas inferiores a los valores
límite aplicables indicados en la tabla B1, «Valores límite de inmisión de ruido aplicables
a infraestructuras portuarias y actividades», del anexo III del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Sin embargo, hay que señalar que, según los planos del documento adicional que
representan los resultados de los cálculos de los índices de inmisión de ruido Ln de las
EDAR La China y Butarque (solo las EDAR, es decir, sin otras fuentes sonoras
existentes) sobre las áreas acústicas, hay isófonas de 45-50 dB(A) en zonificación
acústica «Residencial Urbanizada Existente (AUE)», cuando el valor límite de inmisión
del índice LK,n para el área acústica de tipo a ―sectores de territorio con predominio de
uso residencial― es de 45 dB(A) de acuerdo con lo establecido en la tabla B1 del anexo
III del Real Decreto 1367/2007. Por tanto, el proyecto debe incorporar medidas
adicionales de aislamiento acústico en las EDAR La China y Butarque y, además,
incorporar un estudio acústico actualizado que incluya dichas medidas adicionales, de
manera que los resultados de los cálculos del mismo muestren que los niveles de ruido
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193141
realizados, concluye que la disminución de emisiones de las nuevas EDAR reduce de
forma considerable la huella odorífera de la situación conjunta.
En relación con los periodos de inoperatividad y mantenimiento de los sistemas de
desodorización de las EDAR del proyecto, el documento adicional indica que las averías
son muy poco frecuentes (una avería al año en el conjunto de todos los módulos); que
los mantenimientos preventivos se realizan sin parar la mayoría de los equipos o con
paradas de minutos; que la reposición del soporte contenido en los módulos se realiza
una vez cada 6-8 años y con un plazo de reposición en un submódulo no superior a una
semana laboral, reconduciéndose mientras tanto el caudal de aire a otros submódulos
(esto reduciría el rendimiento de los submódulos en funcionamiento). También señala
que no es previsible un fallo funcional total de todos los módulos y submódulos de
desodorización de una planta a la vez; que, en el caso poco probable de la parada de un
módulo completo por fallo operacional, se puede derivar el caudal a los otros módulos; y
que cualquier incidencia se puede solucionar, estima, como máximo en un turno de
trabajo en la mayoría de los casos. Así, el documento adicional indica que el ligero
incremento del nivel odorífero durante el tiempo de inoperatividad de los sistemas de
desodorización por mantenimiento o por avería no será apreciado por una parte
importante de la población próxima y que no representa ningún riesgo para la salud.
Respecto al tanque de tormentas Sur, la Dirección General de Gestión del Agua y
Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid señala que el tanque de tormentas deberá
contar con un sistema de tratamiento de olores. Por una parte, el promotor responde que
se ha incluido la desodorización del mismo mediante un sistema de biotrickling, aunque,
por otra parte, en el capítulo de medidas preventivas y correctoras del estudio del
impacto ambiental, se señala que el sistema de desodorización que se implantará en el
tanque de tormentas Sur es de biofiltración avanzada. En cualquier caso, de lo anterior
resulta que el tanque de tormentas Sur dispondrá de un sistema de desodorización,
sobrentendiéndose que la tecnología de eliminación de olores que definitivamente el
promotor decida implantar quedará definida en la versión final del proyecto.
Respecto a la impulsión de fangos y la falta de valoración en el estudio de impacto
ambiental de la posible emisión de olores durante las labores de mantenimiento del
bombeo, canalizaciones de los fangos y ventosas a la que hace referencia el informe del
Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe, el promotor responde
que no se ha valorado porque su impacto es despreciable. Añade que las ventosas
expulsan aire en muy pequeñas cantidades, el mantenimiento del bombeo se realiza en
el interior de la EDAR en zonas completamente desodorizadas y las canalizaciones
apenas tienen mantenimiento al ser tuberías a presión.
En relación con el ruido durante la fase de explotación de las EDAR La China y
Butarque (el de la EDAR Sur se trata más adelante), de los cálculos del documento
adicional resulta que las edificaciones más cercanas estarían expuestas a valores de
índices de ruido Ld, L e y L n generados por las EDAR proyectadas inferiores a los valores
límite aplicables indicados en la tabla B1, «Valores límite de inmisión de ruido aplicables
a infraestructuras portuarias y actividades», del anexo III del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Sin embargo, hay que señalar que, según los planos del documento adicional que
representan los resultados de los cálculos de los índices de inmisión de ruido Ln de las
EDAR La China y Butarque (solo las EDAR, es decir, sin otras fuentes sonoras
existentes) sobre las áreas acústicas, hay isófonas de 45-50 dB(A) en zonificación
acústica «Residencial Urbanizada Existente (AUE)», cuando el valor límite de inmisión
del índice LK,n para el área acústica de tipo a ―sectores de territorio con predominio de
uso residencial― es de 45 dB(A) de acuerdo con lo establecido en la tabla B1 del anexo
III del Real Decreto 1367/2007. Por tanto, el proyecto debe incorporar medidas
adicionales de aislamiento acústico en las EDAR La China y Butarque y, además,
incorporar un estudio acústico actualizado que incluya dichas medidas adicionales, de
manera que los resultados de los cálculos del mismo muestren que los niveles de ruido
cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313