III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24403)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las aglomeraciones urbanas de China, Butarque y sur, Madrid y Getafe (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193137

fase de explotación del proyecto. En la siguiente tabla se exponen para esos cuatro
elementos algunos de los datos ofrecidos en el citado inventario de edificaciones:
Clave

UTM ETRS89
x

y

Descripción

Valor previsto en
uoE/m³ P98

Valor actual en
uoE/m³ P98

SUR GE 01 444789 4463511

Urbanización Perales del
Río.

1

3

SUR GE 02 445569 4463328

Urbanización Caserío de
Perales.

3

6

SUR GE 15 447604 4460775

Convento de las
Carmelitas. La Aldehuela.

6

7

1

2

SUR SM 57 449764 4458652 Poblado de Arriba.

cve: BOE-A-2022-24403
Verificable en https://www.boe.es

Respecto al elemento denominado SUR GE 01, hay que señalar que, del mapa de
isodoras de la futura EDAR Sur, del mapa de situación de las edificaciones afectadas y
de la ficha informativa del elemento (págs. 10, 17 y 19 del documento adicional), se
desprende que ese elemento, «Urbanización Perales del Río», del barrio de Perales del
Río (Getafe), se encuentra entre las isodoras 1,5 y 3 uoE/m³ percentil 98, por lo que el
valor previsto que se indica en el inventario de edificaciones del documento adicional no
es correcto (véase tabla anterior). Procede añadir que, además de la «Urbanización
Perales del Río» y de la «Urbanización Caserío de Perales» (que se corresponde con
Caserío de Perales del Río o Caserío de Perales), también se observa, aunque el
inventario de edificaciones del documento adicional no lo refleja, que hay más
edificaciones de uso residencial en el barrio de Perales del Río que se localizan en
zonas donde se prevé una concentración de olor superior a 0,5 uoE/m³ percentil 98
procedente de la futura EDAR Sur, y ello porque una parte del barrio de Perales del Río
se encuentra entre las isodoras 0,5 y 1 uoE/m³ percentil 98, otra parte entre las
isodoras 1 y 1,5 uoE/m³ percentil 98, otra parte entre las isodoras 1,5 y 3 uoE/m³
percentil 98 y otra zona (parte de Caserío de Perales) entre las isodoras 3 y 5 uoE/m³
percentil 98, según se deduce de los mapas de isodoras presentados por el promotor.
Por otro lado, el elemento denominado SUR SM 57, «Poblado de Arriba», se encontraría
realmente entre las isodoras 0,5 y 1 uoE/m³ percentil 98, según los mapas de isodoras de
la futura EDAR Sur y de situación de las edificaciones afectadas presentados.
Por otro lado, el documento adicional, comparando los mapas de isodoras de la
situación actual y de la situación futura realizados, concluye que la huella odorífera de la
futura EDAR Sur es más reducida que la actual.