III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-24417)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193269

El incumplimiento de este deber será causa de resolución del presente convenio.
Los datos personales de los alumnos que se recojan como consecuencia de la
ejecución del presente convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el presente convenio.
En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las Partes,
comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente
manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y
previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de
los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.

Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución, si existen actuaciones en curso de
ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Vigencia prórroga y denuncia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá prorrogarse expresamente por un periodo de cuatro años, salvo
que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis
meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.

cve: BOE-A-2022-24417
Verificable en https://www.boe.es

Octava.