III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-24417)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 193268
Comisión mixta de seguimiento.
A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión
mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.
– El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya,
que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública,
perteneciente a dicha unidad designado al efecto.
Por parte de la Comunidad de Castilla-La Mancha:
– La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en
quien delegue.
– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada o persona
en quien delegue.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
de Castilla-La Mancha o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor
especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad
designado al efecto.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada
comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a
todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de
funcionamiento.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018).
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
– Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de
Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2022-24417
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la normativa nacional y de la
Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. Dicha
normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 193268
Comisión mixta de seguimiento.
A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión
mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.
– El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya,
que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública,
perteneciente a dicha unidad designado al efecto.
Por parte de la Comunidad de Castilla-La Mancha:
– La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en
quien delegue.
– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada o persona
en quien delegue.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
de Castilla-La Mancha o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor
especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad
designado al efecto.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada
comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a
todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de
funcionamiento.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018).
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
– Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de
Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2022-24417
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la normativa nacional y de la
Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. Dicha
normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones: