III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reservas hidrológicas. (BOE-A-2022-24410)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se declaran nuevas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias asociadas al tercer ciclo de la planificación hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193199
incluyó en el marco jurídico español el establecimiento de reservas hidrológicas por
motivos ambientales. De acuerdo con este artículo, la competencia de la declaración de
estas reservas en las cuencas intercomunitarias es del Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de
las comunidades autónomas afectadas.
De igual forma, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (TRLA) reconoce la declaración de diferentes figuras
de protección a través de su obligada incorporación en los planes hidrológicos de
demarcación, ex artículo 42.1.b) c´) y artículo 43. En concreto, en el citado artículo 42, a
través de la modificación de dicho texto legal que se llevó a cabo mediante la
Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional, se incluye como contenido de los planes hidrológicos de
demarcación la determinación de las reservas naturales fluviales, cuya finalidad es
preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención
humana, siendo un subtipo de la más amplia categoría de reservas hidrológicas por
motivos ambientales reguladas en el artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional.
Con la aprobación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, de 29 de diciembre
de 2016, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH),
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación
Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros
reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, se procedió a establecer el marco
jurídico de las reservas hidrológicas, en los artículos 244.bis y siguientes del RDPH.
De este modo, se definen las características y el procedimiento para declarar las
reservas hidrológicas, así como los conceptos de los subtipos que las integran.
Igualmente se determina su régimen de protección, el conjunto de medidas para la
gestión de las mismas, y se concreta el contenido del Catálogo Nacional de Reservas
Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada
descripción física de dichos espacios, aportando de este modo seguridad jurídica y una
herramienta útil en el objetivo final de garantizar la protección y preservación del dominio
público hidráulico.
El Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas cuenta en la actualidad con 222
reservas naturales fluviales, 135 en cuencas intercomunitarias, establecidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran
determinadas reservas naturales fluviales, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales.
Los 87 restantes pertenecen a cuencas intracomunitarias, y fueron declaradas por las
respectivas comunidades autónomas con competencias de gestión en materia de aguas
en dichas cuencas.
Durante los últimos meses, todas las Confederaciones Hidrográficas han iniciado el
proceso de revisión de los Planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación
(2022-2027). Fruto de estos trabajos, se han identificado una serie de tramos fluviales,
lagos y aguas subterráneas cuyas características les hacen meritorios para ser
catalogados como reservas hidrológicas. Cada una de las Confederaciones incluyó la
propuesta de nuevas reservas hidrológicas en los borradores de sus respectivos Planes,
que fueron sometidos a un periodo de consulta pública de seis meses, como parte del
proceso establecido para la revisión y aprobación de los Planes Hidrológicos
correspondientes al nuevo ciclo de planificación.
A partir de la citada propuesta de reservas hidrológicas determinadas en los distintos
planes hidrológicos, y conforme al artículo 244 ter del RDPH que establece el
procedimiento de las reservas hidrológicas, la Dirección General del Agua del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha preparado una propuesta de
declaración de reservas hidrológicas a partir de la información suministrada por los
organismos de cuenca y en especial de la información disponible en la revisión y
actualización de los Planes hidrológicos de tercer ciclo de cada demarcación, que
cve: BOE-A-2022-24410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193199
incluyó en el marco jurídico español el establecimiento de reservas hidrológicas por
motivos ambientales. De acuerdo con este artículo, la competencia de la declaración de
estas reservas en las cuencas intercomunitarias es del Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de
las comunidades autónomas afectadas.
De igual forma, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (TRLA) reconoce la declaración de diferentes figuras
de protección a través de su obligada incorporación en los planes hidrológicos de
demarcación, ex artículo 42.1.b) c´) y artículo 43. En concreto, en el citado artículo 42, a
través de la modificación de dicho texto legal que se llevó a cabo mediante la
Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional, se incluye como contenido de los planes hidrológicos de
demarcación la determinación de las reservas naturales fluviales, cuya finalidad es
preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención
humana, siendo un subtipo de la más amplia categoría de reservas hidrológicas por
motivos ambientales reguladas en el artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional.
Con la aprobación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, de 29 de diciembre
de 2016, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH),
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación
Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros
reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos,
reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, se procedió a establecer el marco
jurídico de las reservas hidrológicas, en los artículos 244.bis y siguientes del RDPH.
De este modo, se definen las características y el procedimiento para declarar las
reservas hidrológicas, así como los conceptos de los subtipos que las integran.
Igualmente se determina su régimen de protección, el conjunto de medidas para la
gestión de las mismas, y se concreta el contenido del Catálogo Nacional de Reservas
Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada
descripción física de dichos espacios, aportando de este modo seguridad jurídica y una
herramienta útil en el objetivo final de garantizar la protección y preservación del dominio
público hidráulico.
El Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas cuenta en la actualidad con 222
reservas naturales fluviales, 135 en cuencas intercomunitarias, establecidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran
determinadas reservas naturales fluviales, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales.
Los 87 restantes pertenecen a cuencas intracomunitarias, y fueron declaradas por las
respectivas comunidades autónomas con competencias de gestión en materia de aguas
en dichas cuencas.
Durante los últimos meses, todas las Confederaciones Hidrográficas han iniciado el
proceso de revisión de los Planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación
(2022-2027). Fruto de estos trabajos, se han identificado una serie de tramos fluviales,
lagos y aguas subterráneas cuyas características les hacen meritorios para ser
catalogados como reservas hidrológicas. Cada una de las Confederaciones incluyó la
propuesta de nuevas reservas hidrológicas en los borradores de sus respectivos Planes,
que fueron sometidos a un periodo de consulta pública de seis meses, como parte del
proceso establecido para la revisión y aprobación de los Planes Hidrológicos
correspondientes al nuevo ciclo de planificación.
A partir de la citada propuesta de reservas hidrológicas determinadas en los distintos
planes hidrológicos, y conforme al artículo 244 ter del RDPH que establece el
procedimiento de las reservas hidrológicas, la Dirección General del Agua del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha preparado una propuesta de
declaración de reservas hidrológicas a partir de la información suministrada por los
organismos de cuenca y en especial de la información disponible en la revisión y
actualización de los Planes hidrológicos de tercer ciclo de cada demarcación, que
cve: BOE-A-2022-24410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313