II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-23797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191126
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta
corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de
devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del
impreso modelo 790.
cve: BOE-A-2022-23797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191126
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta
corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de
devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del
impreso modelo 790.
cve: BOE-A-2022-23797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313