II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-23797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191125
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Hacienda y Función Pública».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», consignarán «General» los aspirantes
que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del
Título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico
que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 27:
– Apartado A: los funcionarios del Subgrupo C2 que accedan por el turno de
promoción interna consignarán «Funcionario Subgrupo C2».
– Apartado B: el personal laboral del Convenio Único, G3, estudios de investigación
sociológica y estudios estadísticos, consignarán «Personal Laboral»
– Apartado C: quienes se presenten desde la situación de excedencia por
incompatibilidad en el Subgrupo C2 consignarán» Excedencia por incompatibilidad».
El importe de la tasa por derechos de examen será: con carácter general de 7,79
euros, y para las familias numerosas de categoría general 3,91 euros.
La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
cve: BOE-A-2022-23797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191125
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Hacienda y Función Pública».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», consignarán «General» los aspirantes
que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del
Título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico
que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 27:
– Apartado A: los funcionarios del Subgrupo C2 que accedan por el turno de
promoción interna consignarán «Funcionario Subgrupo C2».
– Apartado B: el personal laboral del Convenio Único, G3, estudios de investigación
sociológica y estudios estadísticos, consignarán «Personal Laboral»
– Apartado C: quienes se presenten desde la situación de excedencia por
incompatibilidad en el Subgrupo C2 consignarán» Excedencia por incompatibilidad».
El importe de la tasa por derechos de examen será: con carácter general de 7,79
euros, y para las familias numerosas de categoría general 3,91 euros.
La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
cve: BOE-A-2022-23797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313