II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Médicos Titulares. (BOE-A-2022-23834)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo de Médicos Titulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
5.
Sec. II.B. Pág. 191853
Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo
III de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata
corrección, la composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados
por el presidente. Las competencias serán las necesarias para su adecuado
funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. Se publicará un breve
currículum profesional de las personas que forman parte de los tribunales en el Punto
de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de
Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
5.5 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de
algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de
las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, de forma que el proceso se haga
accesible mediante la territorialización, según la lista de admitidos.
5.6 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de
que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de
los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con
anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá
quedar constancia el desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de
acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta
convocatoria.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, dirección de correo electrónico
medicostitularesestabilizacion2022@sanidad.gob.es.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las
personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
licenciado o graduado en Medicina, según lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
cve: BOE-A-2022-23834
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
5.
Sec. II.B. Pág. 191853
Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo
III de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata
corrección, la composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados
por el presidente. Las competencias serán las necesarias para su adecuado
funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. Se publicará un breve
currículum profesional de las personas que forman parte de los tribunales en el Punto
de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de
Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
5.5 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de
algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de
las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, de forma que el proceso se haga
accesible mediante la territorialización, según la lista de admitidos.
5.6 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de
que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de
los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con
anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá
quedar constancia el desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de
acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta
convocatoria.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, dirección de correo electrónico
medicostitularesestabilizacion2022@sanidad.gob.es.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las
personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
licenciado o graduado en Medicina, según lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
cve: BOE-A-2022-23834
Verificable en https://www.boe.es
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