III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación para el empleo. (BOE-A-2022-24394)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193015
Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión
correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, habiendo
consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el
empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo
en el ámbito laboral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento de medidas de carácter
extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el
marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,
adoptadas en el ámbito del impacto económico y social derivado de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la
formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan
a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe a la gestión estatal del
Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la
misma, en la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las
acciones formativas que se programen durante 2023, con cargo al crédito de formación
del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.
Utilización de aula virtual como formación presencial.
1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación
programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2023,
cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta
o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose
en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de conformidad con el
apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de
marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos
comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se
considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado
interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de
comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso
de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que
participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las
comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá
contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que
se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las
personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como
contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del
aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y
control que procedan. Cuando la herramienta utilizada no permita contar con este
cve: BOE-A-2022-24394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193015
Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión
correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, habiendo
consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el
empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo
en el ámbito laboral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento de medidas de carácter
extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el
marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,
adoptadas en el ámbito del impacto económico y social derivado de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la
formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan
a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe a la gestión estatal del
Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la
misma, en la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las
acciones formativas que se programen durante 2023, con cargo al crédito de formación
del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.
Utilización de aula virtual como formación presencial.
1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación
programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2023,
cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta
o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose
en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de conformidad con el
apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de
marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos
comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se
considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado
interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de
comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso
de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que
participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las
comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá
contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que
se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las
personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como
contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del
aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y
control que procedan. Cuando la herramienta utilizada no permita contar con este
cve: BOE-A-2022-24394
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.