I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190632

II. Objetivos operativos del Plan Director de la RAMPE
Para alcanzar estos objetivos estratégicos se proponen objetivos operativos (en
adelante OP), a alcanzar durante la vigencia del presente Plan Director:
OE.1 Promover una red ecológicamente coherente, que contribuya a la
conservación del patrimonio natural y la biodiversidad marina.
OP1.1 Consolidar una red ecológicamente coherente, en términos de
representatividad ecológica, replicación, adecuación y conectividad entre espacios.
OP1.2 Contribuir al estado de conservación favorable de las especies, hábitats y
ecosistemas presentes en los espacios marinos protegidos de la Red.
OP1.3 Asegurar la compatibilidad de los usos y actividades que se desarrollan en
los espacios marinos protegidos con sus objetivos de conservación.
OE.2 Promover una gestión planificada, efectiva y coherente de los espacios
marinos protegidos.
OP2.1 Aprobar normativamente, para todos los espacios marinos protegidos de la
Red, un instrumento de gestión, que responde a los criterios mínimos de gestión
coordinada y coherente.
OP2.2 Promover un sistema de zonificación armonizado para los espacios marinos
protegidos de la Red, siempre que sea apropiado.
OP2.3 Considerar los objetivos de la RAMPE, establecidos en el artículo 25 de la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en los instrumentos de planificación de las estrategias
marinas y los planes de ordenación espacial marítima, así como en otras políticas
sectoriales con incidencia en el medio marino.
OE.3 Desarrollar una estructura de gobernanza de la RAMPE basada en la
transparencia y la participación de los diversos agentes implicados.
OP3.1 Reforzar, en la RAMPE, los órganos de gestión, de coordinación entre
administraciones y de participación, social y de organismos públicos de investigación,
que son activos y eficaces.
OP3.2 Mejorar los mecanismos de coordinación entre administraciones sectoriales.
OE.4 Promover el desarrollo de las capacidades de gestión de los espacios
marinos protegidos incorporados a la RAMPE.
OP4.1 Identificar y promover mecanismos para la viabilidad de la RAMPE.
OP4.2 Promover el intercambio de conocimiento e información entre los
profesionales ligados a los espacios marinos protegidos de la RAMPE.
OP4.3 Mejorar el conocimiento científico y su transferencia a la gestión de los
espacios marinos protegidos de la RAMPE.
OP4.4 Mejorar la vigilancia y promover el cumplimiento de la normativa en los
espacios marinos protegidos de la RAMPE.
Evaluar la eficacia de la RAMPE.

OP5.1 Promover sistemas armonizados de seguimiento, científico tanto de los
aspectos biológicos como de las presiones e impactos derivados de las actividades
humanas que se desarrollan en los espacios de la RAMPE.
OP5.2 Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos de la RAMPE y
considerar los resultados de las evaluaciones para una gestión adaptativa de la RAMPE.
OE.6 Comunicar a la sociedad el valor de la conservación de los espacios marinos
protegidos.
OP6.1

Facilitar a la sociedad la información disponible sobre la RAMPE.

cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es

OE.5