II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23795)
Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191065

el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación y en la en la base 7.7.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito
territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que,
habiendo superado todos los ejercicios en la fase de oposición y valorados sus méritos
en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas
convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo
obtenido la puntuación mínima fijada para cada uno de los ejercicios de la oposición y
habiendo sido baremados sus méritos no superasen el proceso selectivo al venir el
número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en ese
ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas
plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que superaron los tres ejercicios,
pero no la oposición, en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar
expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a
continuación del último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha
ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta
rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición,
conforme se describe para cada cuerpo en los anexos II, III y IV. La fase de oposición
será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y
valoraciones que se especifican en los anexos II.a), III.a) y IV.a) de esta convocatoria.
A las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el
baremo de méritos de la fase de concurso que se especifican en los anexos II.b), III.b) y
IV.b) de esta convocatoria.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito
a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo
nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta
limitación
2.4 En caso de empate, en el orden de puntuación primará la nota total de la fase
de oposición y, en segundo lugar, la de la fase de concurso. De persistir el empate, se
deshará atendiendo por este orden, a la nota más alta del primer ejercicio de la fase de
oposición, a la nota más alta del segundo ejercicio, a la del tercer ejercicio, si lo hubiera,
al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio, al mayor número de
preguntas acertadas del segundo ejercicio, al mayor número de preguntas acertadas del
tercer ejercicio, si lo hubiera. Si aun así persistiese el empate se atenderá, por este
orden, a la mayor puntuación en la fase de concurso al mérito D (servicios prestados en

cve: BOE-A-2022-23795
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Núm. 313