II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23795)
Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191064
plazas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 384 plazas en el Cuerpo
de Auxilio Judicial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio
nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por el
Ministerio de Justicia y las distintas Comunidades Autónomas con competencias
asumidas en medios personales, que se recoge en el anexo I. Los aspirantes, dentro de
cada Cuerpo, podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las
instrucciones detalladas en el anexo VII.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo
aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios,
solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas
aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que
concurren, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o
destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial
que hubieran expresado en su solicitud.
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 16 plazas del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, 25 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa y 26 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial, con la distribución territorial
reflejada en el anexo I, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de
personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que
acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el
desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo por el que se presenten y
superen las pruebas selectivas.
Se considerarán personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior
al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, y las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una
pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se
acumularán a las del cupo general de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con
discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación en la respectiva
convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con
discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante que no la
hubiese observado, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.6.
De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo
general no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad.
Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado la condición legal de personas con
discapacidad antes del día de la publicación de la presente convocatoria y que la
hubieran obtenido con posterioridad a la finalización de la presentación de instancias,
podrán solicitar cambio de cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta
el día de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
cve: BOE-A-2022-23795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191064
plazas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 384 plazas en el Cuerpo
de Auxilio Judicial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio
nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por el
Ministerio de Justicia y las distintas Comunidades Autónomas con competencias
asumidas en medios personales, que se recoge en el anexo I. Los aspirantes, dentro de
cada Cuerpo, podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las
instrucciones detalladas en el anexo VII.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo
aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios,
solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas
aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que
concurren, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o
destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial
que hubieran expresado en su solicitud.
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 16 plazas del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, 25 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa y 26 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial, con la distribución territorial
reflejada en el anexo I, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de
personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que
acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el
desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo por el que se presenten y
superen las pruebas selectivas.
Se considerarán personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior
al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, y las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una
pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se
acumularán a las del cupo general de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con
discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación en la respectiva
convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con
discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante que no la
hubiese observado, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.6.
De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo
general no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad.
Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado la condición legal de personas con
discapacidad antes del día de la publicación de la presente convocatoria y que la
hubieran obtenido con posterioridad a la finalización de la presentación de instancias,
podrán solicitar cambio de cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta
el día de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
cve: BOE-A-2022-23795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313