II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23795)
Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191072
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se
hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas,
quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los
listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su
calificación correspondiente.
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición con la publicación en la
página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de personas aprobadas, dará
comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el
baremo contenido en los anexos II, III y IV.b) de esta convocatoria. Se valorarán los
méritos alegados y poseídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se
establecerá un plazo no superior a diez días naturales para presentar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo
contenido en el anexo I-B de la presente orden. Los opositores y opositoras que
concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este
mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de
oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en
más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser
acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al
Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin
estas competencias transferidas y en los órganos centrales.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos
acreditados, y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de
Justicia la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la
fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal
publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.4 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización. Si no se
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto,
enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional,
debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en
todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por
el Tribunal Calificador Único y la persona aspirante pueda ser convocada con
posterioridad, a través de la página web.
La situación de la persona aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha
causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su
instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas
cve: BOE-A-2022-23795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191072
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se
hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas,
quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los
listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su
calificación correspondiente.
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición con la publicación en la
página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de personas aprobadas, dará
comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el
baremo contenido en los anexos II, III y IV.b) de esta convocatoria. Se valorarán los
méritos alegados y poseídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se
establecerá un plazo no superior a diez días naturales para presentar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo
contenido en el anexo I-B de la presente orden. Los opositores y opositoras que
concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este
mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de
oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en
más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser
acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al
Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin
estas competencias transferidas y en los órganos centrales.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos
acreditados, y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de
Justicia la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la
fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal
publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.4 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización. Si no se
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto,
enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional,
debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en
todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por
el Tribunal Calificador Único y la persona aspirante pueda ser convocada con
posterioridad, a través de la página web.
La situación de la persona aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha
causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su
instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas
cve: BOE-A-2022-23795
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