II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-23794)
Orden JUS/1326/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema de concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191037
5.5 Tasa de derechos de examen. De conformidad con el artículo 66 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, las tasas de derecho de examen son 31,10 euros (15,55 euros en caso de
derecho a reducción del 50 por ciento).
5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se
acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá
verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de
acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas,
fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios
deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el
órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste
expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según
sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a
cve: BOE-A-2022-23794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191037
5.5 Tasa de derechos de examen. De conformidad con el artículo 66 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, las tasas de derecho de examen son 31,10 euros (15,55 euros en caso de
derecho a reducción del 50 por ciento).
5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se
acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá
verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de
acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas,
fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios
deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el
órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste
expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según
sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a
cve: BOE-A-2022-23794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313